Cerca del mediodía una yegua preñada con evidentes señales de maltrato, empezó a sufrir convulsiones y se desplomó en plena estación de servicio “Red Gas”, ubicada en intersección de avenidas Tavella y Líbano. El animal permaneció por varias horas en el lugar hasta que “Agrotécnica Fueguina” encargada de recolección de residuos, se hizo cargo y trasladó al animal.
Aquí la ordenanza que se aprobó el 15 de diciembre del 2010:
ORDENANZA N° 14070 C.D.-
Ref.: Exptes. C° N° 135-2749/10; 135-3323/09 y 135-3397/09
El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO, Y
ORDENA:
ARTICULO 1°.- INSTITÚYASE el Programa de Reemplazo de vehículos de tracción a sangre el cual tendrá como objetivo primordial establecer las bases a fin de lograr la paulatina prohibición de circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre en el ejido municipal de la ciudad de Salta.-
ARTICULO 2°.- LA prohibición de circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre se aplicará gradualmente en las distintas zonas de la ciudad una vez que la Autoridad de Aplicación informe al cuerpo la total implementación y ejecución del canje de vehículos de tracción a sangre por otros vehículos de carga, comenzando desde la zona Centro.-
ARTICULO 3°.- LA prohibición de circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre deberá estar precedida por una amplia campaña de información y concientización dirigida a toda la comunidad, y en especial a los dueños o tenedores de vehículos a tracción a sangre.
ARTICULO 4°.- VIGENTE la prohibición dispuesta en el Artículo 2°, su incumplimiento dará lugar al secuestro del animal y su consecuente remisión a la repartición que determine la Autoridad de Aplicación, la cual contará con la infraestructura adecuada para albergarlos.-
ARTICULO 5°.- AL momento del secuestro, la autoridad de aplicación deberá:
a) Revisar el estado de salud del animal afectado al vehículo de tracción a sangre con personal idóneo, y si correspondiere ordenar la devolución del animal a su propietario lo será con la prohibición de ser afectado nuevamente al tiro de vehículos de tracción a sangre.
b) Llevar un registro detallando tipo de animal, pelo, marca o señal y el lugar donde quedó alojado. Asimismo, se dejará asentado el estado de salud del mismo luego de su revisión.
c) Podrá convocar a voluntarios especialistas en equinos para controlar el estado de salud de los animales y para que colaboren en su cuidado.
ARTICULO 6°.- SE autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, instrumentar, poner en vigencia y ejecutar un Plan que implique el canje de vehículos de tracción a sangre por otros vehículos económicos de carga tales como zootropos, triciclos u otros, para lo cual podrá gestionar créditos sociales solidarios a fin de que los carreros que se acojan al mismo afronten los costos de acuerdo a su real estado económico y social.-
ARTICULO 7°.- LA Autoridad de Aplicación deberá asistir legal e institucionalmente a los carreros, brindándole asesoramiento y colaboración a fin de constituir cooperativas de trabajo, para desarrollar sus actividades económicas a efectos de que tales cooperativas oficien como nexo en la instrumentación del plan canje.
ARTÍCULO 8.- LA Autoridad de Aplicación deberá:
a) Facilitar e ilustrar a los propietarios de vehículos a tracción a sangre sobre la posibilidad de su reemplazo por otro vehículo económico de carga.
b) Celebrar convenios con Universidades y/o Escuelas Técnicas y/o Empresas para el cumplimiento de los fines de esta Ordenanza.
ARTICULO 9°.- LA implementación del plan canje por vehículos de carga alternativos tipo zootropos tendrá un período de prueba de seis (6) meses.-
ARTICULO 10°.- LA Autoridad de Aplicación, realizará gestiones ante establecimientos, granjas y fincas en la provincia que puedan garantizar el cuidado digno de los animales, para promover la adopción o compra de los equinos que se secuestren y/o retiren de las calles.-
ARTICULO 11°.- LOS vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folclórico y otros similares, podrán transitar por vías públicas del ejido municipal con carácter excepcional y previa autorización emitida por Autoridad de Aplicación según circunstancias que serán determinadas por la reglamentación.
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ARTICULO 12°.- SE deja establecido que solo podrán acceder a los beneficios previstos en la presente aquellos trabajadores enumerados en el Anexo "Padrón de los Trabajadores Carreros 2.010", que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 13°.- LOS titulares de vehículos de tracción a sangre, hasta tanto éstos se erradiquen de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza, deberán registrar los animales afectados a su giro comercial los que serán inspeccionados por la autoridad de aplicación de manera trimestral para garantizar el buen estado de su salud.-
ARTICULO 14.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
--------DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- -------------
SANCIÓN N° 9141
Dr. RICARDO JAVIER DIEZ VILLA
Secretario Legislativo
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta
Dr. MATIAS ANTONIO CÁNEPA
Presidente
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta
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